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Esa gran olvidada (2ª Parte)

JOHANNA PRIETO Finanzas Corporativas en Cross Capital

 

23-10-2016

 

Adelantábamos semanas atrás como la situación del mercado y determinados cambios regulatorios a nivel bancario alteraron el modelo de gestión de la tesorería de las empresas. Si hasta hace unos años, la tesorería de las mismas se caracterizaba por un modelo donde se llevan a cabo actuaciones seguras y despreocupadas, circunscritas a depósitos a muy corto plazo y productos monetarios similares con disponibilidad inmediata, y riesgo-volatilidad casi nula, la realidad actual no es así. Quien quiera rentabilidad debe asumir más riesgo, esa es la consigna actual.

 

Tomando la referencia de compañías con un volumen de liquidez elevado, las opciones que tienen actualmente son dos: aumentar el riesgo o aceptar pagar para que su tesorería esté a buen recaudo. Si bien hay compañías que están aceptando pagar por tener custodiada su liquidez, ya en España son muchas las empresas que buscan otras alternativas, viéndose abocadas a asumir riesgos en la gestión de su liquidez para evitar pagar por ella. En este entorno de tipos de interés mínimos, dicha rentabilidad se consigue aumentando el riesgo de crédito o contrapartida, de mercado y/o asumiendo plazos largos. Dejaremos para más adelante la gestión del riesgo de mercado y de liquidez, centrándonos actualmente en cómo minimizar el riesgo de crédito de cualquier decisión de inversión de nuestros excedentes de tesorería.

 

De manera sucinta, podríamos definir el riesgo de riesgo de crédito o contrapartida como la pérdida potencial si una o más de nuestras contrapartidas en las que hemos colocado la liquidez,  incumplen sus obligaciones de pago/devolución. Si bien la posibilidad de que la contraparte en la que hemos confiado entre en quiebra y/o no pueda devolver el dinero que le hemos dejado, es algo impredecible de antemano, existen varios y elementales mecanismos para minimizar esa exposición, siendo siempre necesario que toda gestión de tesorería requiera previamente instaurar “Principios de gestión del riesgo de crédito o de contrapartida”. Entre ellos se habrá de limitar la inversión en función de: i) la calidad crediticia/rating de la contraparte que muestra la probabilidad de incumplimiento de la misma, ii) el establecimiento de líneas de exposición máxima con cada contraparte en función de criterios objetivos tales como solvencia, de rentabilidad, etc., así como de criterios de concentración sobre el total de excedentes (límites de concentración), iii) formalización de acuerdos marcos (ISDA Credit Support Annex, CMOF) que establezcan determinados covenant de riesgos, cámaras de compensación, colateralización e instrumentos sintéticos (ETF, CDS, IRS), iv) así como posibilidades de neteo con operaciones de pasivo de la empresa y otras cláusulas de amortización anticipadas ante determinados eventos (triggers). Si bien se puede pensar que se trata de una gestión compleja, no es el caso, ya que son muchos y diversos los instrumentos actuales que manejan los gestores para optimizar dicho riesgo.

 

La liquidez inyectada al sistema es de tal magnitud (véase la última M3 publicada), especialmente para España, tanto en el sector bancario donde ya le sobran los depósitos como en los ahorradores, que ha llevado a algunos bancos a penalizar los excesos de liquidez de determinadas empresas, convirtiéndose la Tesorería, aunque resulte asombroso, en una fuente de costes para la empresa si no lleva a cabo una gestión de la misma.