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Un repaso a la fiscalidad del ahorro

PUNEET VASWANI, ASESORAMIENTO Y GESTIÓN PATRIMONIAL
17/10/2021

En las recientes semanas ha salido a la palestra una medida con impacto directo sobre la gestión de nuestro ahorro un tanto controvertida: el Gobierno, ha rebajado a 1.500 euros anuales el máximo de aportación que nos podemos desgravar en el IRPF por aportación a planes de pensiones individuales (PPI). Ya en el ejercicio 2020, se redujo la aportación deducible de 8.000 euros anuales a tan sólo 2.000 euros anuales, por lo que llueve sobre mojado. Esto supone un varapalo para el ahorro privado en España, que desincentiva la previsión individual privada como complemento a las prestaciones públicas de la jubilación. Desde el Gobierno, se esgrime como argumento que el beneficio fiscal de las desgravaciones no alcanza el objetivo e incluso puede resultar negativo para el conjunto de los ahorradores, teniendo en cuenta la fiscalidad en el momento de jubilación y las comisiones de los planes de pensiones individuales, entre otros factores.

Con estas medidas, el objetivo del Gobierno es fomentar otro tipo de planes: los planes de pensiones de empleo (PPE) promovidos por las empresas, sobre los cuales han aumentado sulímite de aportaciones hasta los 8.500 euros anuales. Este tipo de plan es proporcionado por los empleadores y se puede disfrutar del mismo en la jubilación a través de una renta vitalicia o el pago del capital acumulado. Sin embargo, uno de los inconvenientes de fomentar los PPE en España se basa en que el tejido empresarial del país está formado principalmente por PYMES (engloban más del 95% del total de empresas y generan más del 90% del empleo), siendo en su mayoría micropymes, con lo que se hace difícil su adopción de forma generalizada. Además, no se ha incentivado a las empresas para ello.

No obstante, a pesar de que se hayan reducido los incentivos fiscales durante dos ejercicios consecutivos, se mantiene la desgravación de una parte de las aportaciones, por lo que los planes de pensiones siguen siendo una opción interesante para el ahorro a largo plazo, máxime cuando sigue existiendo la necesidad de ahorrar para complementar las pensiones públicas de jubilación dado el problema estructural que caracteriza al sistema actual, claramente deficitario para las generaciones que trabajan actualmente. Debemos ser conscientes de que la pensión pública no podrá satisfacer nuestras necesidades para mantener el nivel de vida que teníamos estando en activo y que la sociedad, en su conjunto, ha de comprender que la realidad demográfica actual supone un desafío, o incluso una amenaza, para el sistema.

En este sentido, aparte de la continuidad de los PPI como alternativa necesaria para el ahorro, podemos encontrar otros vehículos como los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). Los PIAS son seguros de vida-ahorro a largo plazo enfocados a complementar la pensión mediante el cobro de una renta vitalicia a la jubilación (es decir, es un producto en el que se van realizando aportaciones, las cuales se van invirtiendo, y al cabo de un tiempo se rescata con ciertas ventajas fiscales). La principal ventaja fiscal de los PIAS es que, si se decide percibir la prestación en forma de renta vitalicia, se goza de un tratamiento fiscal ventajoso, sobre todo en mayores de 65 (hasta los 69) y mayores de 70 años (con un gravamen del 20% y del 8%, respectivamente).

Aunque esta sea una de las novedades fiscales más relevantes en materia de ahorro-inversión, no hay que olvidar otros aspectos del marco fiscal del ahorro en España. En cuanto a los fondos de inversión se refiere, el reembolso de participaciones de éstos se integra en la base imponible del ahorro en el IRPF y los tipos de gravamen se han mantenido estáticos. Se grava al 19% sobre los primeros 6.000 euros, al 21% entre 6.000 y 50.000 euros, y al 23% cuando los importes sean superiores a 50.000 euros. La gran ventaja de los fondos de inversión la encontramos en los traspasos – reinversión total o parcial en fondos de inversión que tengan como destino otros fondos -, los cuales están exentos de tributación siempre que el contribuyente sea una persona física (y no esté sujeta al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes). Las plusvalías generadas por la venta de acciones, por su parte, tributan a los mismos gravámenes y tramos que los fondos de inversión, con la excepción de un último tramo de plusvalías que superen los 200.000 euros, por los que se pagará un 26%. La diferencia reside en que las plusvalías correspondientes a las acciones tributan como rendimientos del capital mobiliario. La ventaja que puede aportar es en el caso de operaciones que supongan pérdidas patrimoniales, se pueden compensar los resultados negativos generados por las ventas, con las plusvalías materializadas.

Las aportaciones a planes de pensiones cayeron un 20% en el primer semestre, cifras preocupantes en clave de previsión de ahorro a largo plazo, la peor evolución de los últimos siete años, siendo el principal detonante el cambio de fiscalidad. Ahora bien, todas las partes implicadas deben atender la necesidad de equilibrar la balanza: resulta conveniente que los trabajadores deriven una parte de sus ingresos al ahorro de cara a la jubilación (con asesoramiento profesional mejor) y la regulación fiscal debería ser asimismo más favorable, tanto para el ahorrador individual, como para las empresas a la hora promover planes de empleo.